49) Que, en ese sentido, resulta necesario destacar que la relación de los artículos 9" y 10 de la ley 23.898, solo autoriza a afirmar que es aquel que promovió la actuación o requirió el servicio de justicia el que debe pagar la tasa, sin perjuicio de que, "en definitiva", -tal la expresión utilizada por el artículo 10-, sea soportada en la proporción de la condena pertinente (Fallos: 325:3532 ).
5 Que la salvedad resaltada en el considerando anterior exige concluir que la ley solo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague, pero no la libera de ese pago aun cuando se haya determinado que la demandada cargue con las costas del proceso.
En ese orden de ideas, esta Corte considera que esa es la interpretación adecuada del texto legal, en la medida en que de lo contrario no se entendería la razón de ser de esa salvedad, sino que habría bastado con señalar que "la tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas" (Fallos:
325:3532 ya citado; y causas CSJ 1032/ 2002 (38-T)/CS1 "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa"; CSJ 369/1986 (23-B)/CS1 "Bergadá Mujica, Héctor c/ Río Negro, Provincia de s/ reivindicación de inmueble" y CSJ 647/1984 (21-A) "Alberto Urani SAI y C c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencias del 24 de junio de 2008, 25 de febrero de 2014 y 5 de agosto de 2014, respectivamente).
6) Que, establecido ello, es preciso señalar también que en este tipo de acciones declarativas de inconstitucionalidad el monto del proceso debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (Fallos: 330:2061 y 4523, y sus citas).
79) Que, al respecto, este Tribunal ha resuelto en Fallos: 323:439 y 328:3016 , y en las causas CSJ 395/2000 (36-V)/CS1 "Volkswagen S.A.
de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa" y CSJ 175/2009 (45-F)/CS1 "FJW Sociedad Anónima de Transporte c/ Misiones, Provincia de y otros s/ acción de inconstitucionalidad", pronunciamientos del 14 de octubre de 2008 y 14 de agosto de 2013, que cuando el artículo 2" de la ley 23.898 se refiere al objeto
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:925
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-925¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
