Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:688 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

8. Modificar el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. -N° 29-.

9. 27-10-2015 30/2015 Dejar sin efecto la Acordada N° 53/86 y la Resolución N" 2014/99, con relación a la compensación funcional de los peritos forenses. -N" 30-.

10. Disponer la liquidación y pago de un incremento salarial del 10 a partir del 1 de Octubre de 2015, remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación. -N° 31-.

11. Disponer la habilitación de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta, a partir del 19 de noviembre de 2015. -N" 32-.

12. Aprobar la reglamentación de la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de Competencia de la Justicia Nacional y Federal. -N" 33-.

13. Sistema de Arancelamiento de los Servicios Administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación. -N" 34-.

14. Postergar hasta el 1° día hábil de Mayo de 2016, la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal. -N" 35-.

15. Crearla Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -N" 36-.

16. Designar Secretaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Doctora Elena NOLASCO, para desempeñarse como titular de la Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo del Tribunal. -N° 37-.

17. Autorizar la contratación de vuelos para el traslado de los Señores Ministros dentro del país. -N" 38-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos