1° Cortéz) en el momento en que se produjo el incendio que le provocó las lesiones que lo incapacitaron y motivaron su pase a situación de retiro, sino que había sido a la inversa y, por tal motivo, el segundo había sufrido quemaduras en su mano izquierda.
En consecuencia, tuvo por acreditado que el accidente no se había producido por un hecho propio del servicio ni había mediado auxilio por parte del actor hacia quien cumplía funciones junto a él en ese momento.
II-
Disconforme, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs.
433/462, que fue denegado por el a quo al estimar que no se había demostrado la arbitrariedad atribuida al pronunciamiento, en tanto los argumentos del apelante sólo trasuntaban discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas (. fs. 467), lo cual motivó la interposición de la queja en examen.
En lo sustancial, se agravia porque -a su entenderse encuentra en juego la interpretación de los arts. 98 de la ley 21.965 y 696 de su decreto reglamentario 1866/83, puesto que debe determinarse si las quemaduras que lo afectaron pueden ser calificadas como ocurridas en y por acto de servicio.
En ese sentido, afirma que quedó acreditado en la causa que sufrió las lesiones que lo incapacitaron al auxiliar a su compañero Cortéz y tratar de evitar que el fuego se propagara y afectara los vehículos policiales estacionados en el predio, de lo que se deriva que la incapacidad permanente que padece fue adquirida como consecuencia directa e inmediata de la función policial al tratar de proteger la vida y los bienes de terceros según lo prescribe el art. 8", inc. d), de la ley 21.965 y, por tanto, encuadra en la situación descripta por el art. 696, inc. a), del decreto 1866/83.
Cuestiona que la cámara haya basado su decisión en las conclusiones de un expediente administrativo sustanciado por la demandada en el que no pudo participar ni fiscalizar la producción de las pruebas, y que haya omitido considerar los elementos probatorios reunidos en la causa, entre ellas, la declaración testimonial prestada en sede judicial por el suboficial Cortez.
Afirma, con sustento en dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, que las expresiones "en servicio" y "en y por actos del servicio" son asimilables a los efectos de la concesión de las presta
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:615
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