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Fallos: 338:1438 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En el sub lite se plantea una controversia entre dos derechos de raigambre constitucional que deben ser armonizados en tanto ninguno tiene carácter absoluto: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor (arts. 14, 32, y 75, inc. 22, Constitución Nacional; 11 y 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 y 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; IV y V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 12 y 19, Declaración Universal de Derechos Humanos).

En el recurso bajo análisis, el recurrente sostiene, en primer término, que no emitió las manifestaciones que dieron origen a esta acción de daños y perjuicios.

Al respecto, sus agravios deben prosperar parcialmente. Con relación a las declaraciones del programa televisivo "Bajo Palabra", la decisión apelada se fundó en la ponderación de la totalidad de las pruebas incorporadas al expediente. En particular, el a quo aseveró que de la proyección del video cassette (que se encuentra agregado en caja) del programa televisivo "Bajo Palabra" surge la existencia de las expresiones atribuidas al señor Moreno Ocampo, sin que ninguna circunstancia permita dudar de su fidelidad, máxime considerando el contenido concordante de las notas periodísticas publicadas con posterioridad y las declaraciones testimoniales (fs. 490, 494, 498, 505 y 507). Frente a ello el recurrente no ha planteado argumentos que conmuevan ésa valoración.

Sin embargo, asiste razón al recurrente en que las pruebas de estos autos no son suficientes para concluir que haya sido emitido, en forma textual, la declaración publicada y atribuida a su persona por los diarios La Capital del 5 de septiembre de 1998 y Clarín del 10 de ese mes y año. En efecto, el impugnante sostiene que si bien tuvo diversas conversaciones con la prensa luego del dictado de la sentencia, éstas fueron, como es habitual, editadas y, además, tergiversadas y descontextualizadas por los periódicos. Las pruebas producidas, aunque demuestran la autenticidad de las notas y la existencia de declaraciones peyorativas del demandado con relación a la actuación de los jueces de la causa (en especial, declaraciones testimoniales de fs. 490, 494, 498, 505 y 507), no acreditan, con la certeza que demanda la protección de la libertad de expresión, que la frase publicada por los medios de prensa fuera proferida por el demandado.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1438

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