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Fallos: 338:1308 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En ese orden de ideas, esta Procuración, en autos S.C. L. 115, L. XLVII "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo Carlos y otro s/ accidente - acción civil", dictamen del 24 de mayo de 2013, sostuvo la aplicación inmediata del decreto 1694/2009 a una relación jurídica existente, a pesar de que el infortunio tuviera lugar en fecha anterior a la entrada en vigencia del mismo, teniendo especialmente en cuenta la finalidad protectora de las normas que regulan la seguridad social, que se vincula con el principio de progresividad y el de la norma más favorable.

Por ello considero que la sentencia, en los puntos antes señalados, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias del caso, por lo que corresponde descalificarla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Por el contrario, entiendo que no cabe hacer lugar al agravio relativo a la declaración de gran invalidez, ya que la Corte Suprema ha establecido que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada enley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional Fallos: 308:2351 , 2456, 311:786 ,2293; 312:246 ; entre otros). En el caso, la recurrente no demostró que el fallo, en este aspecto, no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de tal doctrina.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente, en lo pertinente, el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia con el alcance establecido en el apartado III y restituir las actuaciones al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 2 de junio de 2015. I'ma Adriana García Netto.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1308

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