FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Figueroa, Héctor Fabián c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció al actor únicamente la prestación prevista en el art. 14.2 de la ley 24.557 (LRT), por un accidente laboral ocurrido en abril de 2009, que le ocasionó un 85,44 de incapacidad. Asimismo, la cámara descartó la aplicación del decreto 1694/09 y de la ley 26.773.
2) Que contra esa decisión, el demandante dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja en examen. Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad el apelante afirma que la cámara convalidó un equivocado encuadre legal del caso y se apartó de prueba decisiva. En tal sentido, alega que la indemnización por la incapacidad absoluta debió calcularse según los parámetros del art. 15.2 de la LRT, y que debió adicionarse a ella la prestación de pago único establecida en el art. 11.4 del texto vigente al momento del accidente decreto 1278/00). Sostiene asimismo que la procedencia de la prestación del art. 17.2 de la LRT tiene sustento en el peritaje médico, según el cual es portador de una gran invalidez. Por otra parte, insiste en que debieron aplicarse al caso las disposiciones del decreto 1694/09 y de la ley 26.773.
3 Que los agravios expresados, en cuanto atribuyen arbitrariedad al fallo en lo sustancial que decide, suscitan cuestión federal que habilita su examen por la vía elegida. Ello es así pues el tribunal de alzada ciertamente convalidó un equivocado encuadre legal del caso y se apartó de prueba decisiva para su adecuada solución. En primer lugar, porque se ha comprobado que el actor padece una incapacidad superior al 66 de la total obrera, contingencia cuya reparación está contemplada en el art. 15.2 de la LRT y no en su art. 14.2. En segundo término, dado que, conforme al ordenamiento vigente a la fecha del
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1309
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