DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del juez de grado que había desestimado la acción de amparo promovida por el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria -en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986-, a la que adhirió la Central de Trabajadores de la Argentina, contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, y Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal- a fin de que se abone una remuneración mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil a la totalidad de las personas privadas de la libertad ambulatoria que prestan servicios en los términos del capítulo VII de la ley 24.660 Cs.
14/16 y 27/27 vta., del presente cuaderno de queja, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario) y se condene a los codemandados al pago de las diferencias salariales adeudadas a consecuencia del incumplimiento Cs. 7).
El tribunal entendió que la actora carece de legitimación para promover la presente acción en defensa de los intereses colectivos invocados en la demanda Puntualizó que el caso no encuadraba en la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "Halabi" Fallos: 332:111 ). Sostuvo que en estos autos se encuentran involucrados derechos individuales que no son homogéneos. Por esta razón, juzgó que el reclamo debía ser encausado en el marco de una demanda específica con individualización expresa de los accionantes, ya sea que se inicie por derecho propio o que se efectúe mediante el sistema de representación previsto en la ley 23.551 y el artículo 22 del decreto 467/88.
I-
Contra esa sentencia, el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria interpuso recurso extraordinario federal fs. 28/42 y fs. 44/46) al que adhirió la Central de Trabajadores de la Argentina (fs. 43), cuya denegación (fs. 47) originó la presente queja fs. 50/54).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1292
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