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Fallos: 338:1256 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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3 Que la recurrente afirma que su parte había sido citada en garantía en los términos del art. 118 y concordantes de la ley 17.418; que se presentó y contestó la aludida citación; dejando sentado que su obligación de indemnidad debía surgir de la existencia de un contrato de seguro vigente al momento del siniestro por el cual se reclamaba y siempre dentro de sus previsiones. Agrega además que no se altera el principio de congruencia en tanto al momento de su primera presentación formuló el expreso y puntual reconocimiento del contrato vigente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que consistía en un seguro de responsabilidad civil bajo póliza 94.318, referencia 68.723.

4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen pues, si bien es cierto que lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual es materia de hecho y de derecho común, ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal, ello recono ce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y omite ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito (Fallos: 312:1458 ).

5) Que, en el peritaje contable, el experto, bajo el título "Cualquier otro dato de interés", destacó expresamente que "...la suma asegurada correspondiente a la póliza N" 94.318, referencia N" 68.723 de la rama Responsabilidad Civil, ascendía a $ 1.000.000 (pesos un millón), por evento y en el agregado anual, limitada a $ 100.000 (pesos cien Mil) por persona (Anexo 5-Condiciones Particulares Específicas ítem "Suma Asegurada")...", y que dicho aspecto no había sido impugnado por la actora que se limitó a rebatir las cuestiones vinculadas con la declinación de la cobertura (fs. 628/629 y 679/682).

6) Que, además, en la contestación de la citación en garantía la recurrente expresamente sostuvo que "no cabe duda de su legitimación pasiva cuando de lo que se trata es de cumplimentar la obligación de mantener indemne al asegurado. Pero dicha obligación debe surgir de la existencia de un contrato de seguro vigente al momento del siniestro por el cual se reclama y siempre dentro de sus propias previsiones", por lo que condenarla más allá de los límites establecidos en el contrato resultaría contrario a lo establecido por el art. 118 de la Ley de Seguros.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1256 
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