DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La afirmación de la empresa demandada en el sentido que difundir información confidencial puede afectar el desarrollo de los contratos petroleros no alcanza para explicar las razones por las que su revelación podría afectar un interés de aquellos protegidos por elart. 16, Anexo VII, del decreto 1172/03 y el art. 7° de la ley 25.831.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Si el art. 2° del Anexo VII del decreto 1172/03 identifica en forma clara y precisa a los sujetos obligados a garantizar el acceso a la información pública, no corresponde dar intervención a un tercero que ninguna alegación podría formular en un pleito en el que se debate el derecho de una persona a acceder a información de interés público, máxime cuando, al momento de suscribir el contrato materia de la litis, conocía o debió conocer el régimen de publicidad al que se encontraba sometida la actuación de la sociedad con la que concluyó el negocio jurídico.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Corresponde declarar la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la participación de la empresa que suscribió con la demanda el acuerdo cuyo conocimiento reclama el actor (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 243/255 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala D) confirmó -por mayoría- la sentencia de la instancia anterior, y en consecuencia, rechazó la acción de amparo iniciada por Rubén Héctor Giustiniani, con el fin de que YPF'S.A.
le entregue una copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1260
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