YPF S.A. - art. 15 de la ley 26.741- hasta el extremo de sustraerla totalmente de las obligaciones de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información que goza de protección constitucional y convencional pues la información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
No existe un conflicto normativo si el art. 15 de la ley 26.741 exime a Y PE.
S.A. del control interno y externo que pueden realizar diferentes organismos del Estado Nacional, mientras que el decreto 1172/03 reglamenta el control democrático que supone el acceso a la información pública y que puede realizar cualquier ciudadano para vigilar la marcha de los asuntos de interés general.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
El derecho de acceso a la información, en tanto elemento constitutivo de la libertad de expresión protegido por normas constitucionales y convencionales, no es un derecho absoluto sino que puede estar sujeto a limitaciones, no obstante ello, tales restricciones deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Si la empresa demandada exclusivamente se limitó a invocar la concurrencia de las causales de excepción contempladas en el art. 16 del Anexo VII del decreto 1172/03 y en el art. 7 de la ley 25.831 para justificar el rechazo de la solicitud de información que se le formulara, sin apoyar mayores precisiones al respecto, convalidar dicha respuesta significaría dejar librada la garantía del acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es llamado a reparar.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1259
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