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Fallos: 338:1159 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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o el error, el mérito o la conveniencia de esa solución legislativa no es un punto sobre el cual el Poder Judicial deba pronunciarse.

Por último, desechó la defensa de la actora sustentada en las dificultades económicas que atravesó el país en los años 2002 y 2003, y en su consecuente imposibilidad de actuar como agente de retención del tributo durante ese lapso, puesto que en estos regímenes el sujeto activo se hace de fondos que no le pertenecen con el solo fin de ingresarlos al Fisco y, en consecuencia, no puede utilizarlos en beneficio propio.

II-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

147/162, concedido a fs. 177 en cuanto se discute la interpretación y alcance de normas federales, pero denegado en lo relativo a la arbitrariedad endilgada. Contra esta decisión, se interpuso el recurso de hecho que, bajo el registro S.172, L.XLIX, obra agregado por cuerda a estas actuaciones.

En primer término, diferenció los conceptos "costo" y "gasto" enla mecánica del impuesto a las ganancias. Indicó que, en la enajenación de los bienes de cambio, se entiende por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el "costo", según lo establece el art. 51 y sgtes. Y que, de la ganancia bruta así determinada, deben restarse los "gastos" necesarios para obtenerla, mantenerla y conservarla, como lo disponen los arts. 17 y 80.

Destacó que la letra del art. 40 de la ley únicamente se refiere a los "gastos" y que su aplicación no puede extenderse al "costo" de los bienes de cambio, que representa un concepto distinto y de cómputo anterior para calcular la base imponible del tributo.

En segundo lugar, indicó que el organismo recaudador reconoce la veracidad de las compras de bienes realizadas pero, simultáneamente, impugna su deducción apoyándose en la omisión del contribuyente de actuar como agente de retención. De esta forma, se desconoce el principio de realidad económica, que indica que el costo de las adquisiciones debe ser restado de los ingresos para arribar a la verdadera renta neta, así como también se transgrede la doctrina de los propios actos, al reconocerse y negarse -al mismo tiempo- ese costo de la mercadería adquirida para su posterior reventa.

Finalmente, sostuvo que la prueba testimonial rendida en sede administrativa había demostrado su imposibilidad de actuar como agente de retención respecto de las adquisiciones realizadas duran

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1159

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