rio, pues la sanción de la nueva ley nacional constituye una palmaria evidencia de que la Provincia de Santa Fe invadió e invade competencias propias del gobierno nacional.
Si bien admite que el ejercicio del poder de policía, a los fines de promover el bienestar general, regular la vida social y económica para satisfacer los requerimientos de la sociedad en orden al bien común, y velar por la vida, salud, moralidad, propiedad y seguridad de sus habitantes, ha sido atribuido tanto a la Nación como a los provincias, considera que en este caso sólo le corresponde dicho ejercicio a aquélla.
Entiende que ello es así, por los siguientes argumentos: a) el ejercicio del poder de policía, a los fines de regular la actividad del tabaco, está destinado a satisfacer una necesidad genérica de toda la población del territorio de la Nación y no de cada provincia o municipio en particular y la medida que se adopte tendrá incidencia en los intereses económicos generales del país. Esta idea se reafirma en el hecho de que la publicidad del tabaco estaba regulada a nivel nacional por la ley 23.344 y ahora lo está por la ley 26.687. Asimismo, la nueva ley nacional prevé una política integral en la materia, la cual ya no se limita a la cuestión de publicidad y propaganda, sino que, además, incorpora otros aspectos de trascendental importancia, como lo son (i) determinadas exigencias para el comercio de los productos elaborados con tabaco; (ii) recaudos en cuanto al empaquetamiento y a la producción de esos mismos productos; úii) el establecimiento de una autoridad de aplicación en el ámbito nacional y la imposición a las provincias del régimen legal en cuanto a prohibiciones, sanciones y destinos de las multas y (iv) la regulación de aspectos vinculados con la seguridad e higiene del trabajo, etc. b) La finalidad que se persigue con estas normas se relaciona directamente con el interés común de toda la población y en tal mérito debe presentar características uniformes en todo el país. Ello es así, ya que este tipo de medidas tienen proyección sobre la economía nacional y sobre el consumo popular (Fallos: 252:39 ). €) El ejercicio del poder de policía, en estos casos, es competencia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el art. 75 incs. 13, 18 y 19 de la Constitución Nacional. d) Las disposiciones de la ley 12.432 exceden la regulación del "comercio meramente interno" de la provincia, ya que aquél existe cuando el "artículo se produzca, venda o consuma en una provincia" (Fallos: 239:343 ), mientras que en este caso se trata de un comercio que atañe a más de una provincia. e) La Nación ya ha regulado sobre el consumo y la publicidad de los productos relacionados con el tabaco mediante la ley 23.344, y actualmente la ley 26.687 ha establecido una reglamentación aún más detallada y restrictiva de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1117
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