sino también en la falta de acuerdo existente sobre los límites noreste de la Provincia de Catamarca/sudoeste de la Provincia de Salta.
En consecuencia, toda vez que el pleito no se refiere meramente a un conflicto interprovincial sobre posesión o dominio de tierras fronterizas, sino que también versa sobre la determinación de los límites existentes entre ambas provincias, entiendo que la cuestión debe ser tratada por el Congreso de la Nación en ejercicio de la atribución conferida por el constituyente en el art. 75, inc. 15, de la Ley Fundamental, por lo que la vía elegida por la actora no es la idónea para resolver la controversia, en tanto excede la facultad de la Corte Suprema establecida en los arts. 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional (. doctrina de Fallos: 98:107 ; 114:425 ; 285:240 y 307:1239 y dictamen de este Ministerio Público in re S.305. XXXVII, Juicio Originario, "Santiago del Estero, Provincia de c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y de certeza, del 14 de marzo de 2007).
En efecto, es el Congreso de la Nación quien se encuentra facultado para arreglar definitivamente los límites del territorio de la nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, según surge del art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional reformada en 1994, correspondiente al art. 67, inc. 14 de la Constitución de 1853/60.
Asimismo, la Corte ha manifestado, con arreglo al inc. 14, art. 67 de la Constitución Nacional, que corresponde al Congreso fijar los límites de las provincias porque en esa fijación de carácter político están interesadas no solamente las provincias colindantes sino también la Nación y el mantenimiento del justo equilibrio que debe existir entre aquéllas, en garantía del sistema federativo de gobierno que las rige Fallos: 114:425 ; 133:372 ; 235:392 ; 267:352 ; 307:1239 ; entre otros).
Además, como lo advierte el juez Dr. Maqueda en su voto en disidencia en la sentencia de fs. 153/160 dictada en esta causa, la Corte ya tuvo oportunidad de señalar sobre el asunto "que históricamente ambas provincias han intentado dirimir diferencias limítrofes en la zona, sin que hasta la fecha se encuentren definitivamente dilucidadas", y que subyacía entre Catamarca y Salta una controversia de límites provinciales que no podía ser dilucidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que requería la intervención del Congreso de la Nación, en orden a la previsión del actual art. 75, inc. 15 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 307:1239 , doctrina reiterada en Fallos: 310:1899 , y más recientemente en Fallos: 327:3873 ).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1065
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