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Fallos: 337:922 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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PUBLICACION PERIODISTICA
Cabe revocar la sentencia que confirmó la condena por daño moral impuesta a una fundación que, según invocara el actor, habría sostenido que su abuelo -ex diplomático- sería responsable de dejar morir en las cámaras de gas a alrededor de 100 judíos argentinos, y rechazar la demanda, pues la doctrina "Campillay" (Fallos: 308:789 ) -que el a quo omitió aplicar-, reviste un carácter fuertemente tutelar, dado que permite al que suministra la información desinteresarse de la verdad o falsedad de ella y eximirse de responsabilidad con la sola cita de la fuente, por lo que esjusto, a efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, exigir que el que propale la noticia acredite judicialmente que ha invocado la fuente y que sus dichos coinciden sustancialmente con aquélla.

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El daño moral debe presumirse cuando el vínculo familiar es de primer grado o entre hermanos, pero en los restantes casos debe probarse, no sólo en cuanto al honor, sino incluso -y muchas veces antes que otra consideración-, en cuanto al vínculo afectivo del deudo con el difunto Voto del juez Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala J- que confirmó la condena por daño moral impuesta a la Fundación Internacional Raoul Wallenberg (en adelante, la FIRW o la Fundación), ésta interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo da lugar a la presente queja (v. fs. 551/557, 600/607, 610/622 y 639/640 del expediente principal, a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo).

II-
El caso versa sobre la responsabilidad civil asignada a la FIRW por el Sr. Juan Carlos Hipólito Irigoyen. Según entendieron los jue

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-922

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