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Fallos: 337:916 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por otro lado, cabe aclarar que la inexistencia de una vía recursiva local prevista expresamente para el caso no puede significar obstáculo para la solución, toda vez que por imperio de la supremacía constitucional establecida en el artículo 31 de la Constitución Nacional y, en especial, de la cláusula federal estatuida en el artículo 8.2 de la Convención Americana, también los Estados provinciales tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos que la Convención reconoce (Fallos: 330:2836 y 332:2033 , entre otros), y ello significa que, hasta tanto no se produzca una adaptación legislativa del régimen local de los recursos en materia penal, corresponde en el caso al Superior Tribunal de Justicia adoptar las medidas de carácter no legislativo tendientes a asegurar el ejercicio por parte de los recurrentes del derecho convencional en examen doctrina de Fallos: 318:514 ; 328:3399 ).

VII-
Por todo lo expuesto, considero que si bien la Corte debería abrir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en lo que se refiere al agravio consistente en la violación al derecho de recurrir la condena, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no corresponde revocar la decisión del a quo, sino devolver el caso a la justicia provincial para que allí se garantice a los condenados la posibilidad de impugnar esa sentencia, con los alcances indicados en este dictamen. Buenos Aires, 04 de octubre 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.

Vistos los autos: "Duarte, Felicia s/ recurso de casación".

Considerando:

1") Que laimputada Felicia Duarte fue llevada ante el Tribunal Oral Federal de Formosa acusada del delito de contrabando de estupefacientes para comercialización en grado de tentativa (artículos 866, 2da.

parte y 871 del Código Aduanero).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-916

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