y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Mohamed vs. Argentina" —Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas— del 23 de noviembre de 2012.
77) Que desde ese punto de vista, el derecho reconocido que prioriza la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.2.h.
es el doble conforme en resguardo de la inocencia presumida, aún con la primer sentencia adversa, pues la propia Corte Interamericana excepciona la intervención de un tribunal superior —cuando no existe otro en el organigrama de competencias— aunque exige como único requisito que sean magistrados diferentes a los que ya juzgaron el caso los que cumplan con la revisión amplia (cfr. parágrafo 90 del caso —de competencia originaria local— "Barreto Leiva vs. Venezuela" Corte Interamericana de Derechos Humanos).
8" Que en ese orden de ideas, el escaso margen revisor que tiene esta Corte mediante el recurso extraordinario federal, dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional, por el contrario el nuevo examen del caso —primera condena mediante— en la mecánica de funcionamiento de la Cámara de Casación —máxime luego de la adecuación al recurso a partir del citado precedente "Casal"— no haría mella en su cotidianeidad desde lo eminentemente práctico.
Así, el recurso extraordinario federal no cumpliría con la exigencia convencional tal como advierte la propia Corte Interamericana en el párrafo 104 del caso 11.618 "Mohamed vs. Argentina" que dice: "...el recurso extraordinario federal no constituye un medio de impugnación procesal penal sino que se trata de un recurso extraordinario regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual tiene sus propios fines en el ordenamiento procesal argentino. Asimismo, las causales que condicionan la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como el derecho de naturaleza jurídica no constitucional".
9" Que por otro lado, en cuanto a la necesidad de la revisión de la primera sentencia adversa, la Corte Interamericana en el mencionado caso "Mohamed" —párrafo 92— afirma: "Teniendo en cuenta que las
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:919
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