ces, la fuente del daño moral invocado son las acusaciones en torno al comportamiento que el fallecido Luis Hernán Irigoyen -abuelo del actor- habría observado como miembro de la legación nacional ante la Alemania del Tercer Reich, respecto de la situación de ciudadanos argentinos de origen judío.
En lo sustancial, el fallo de primer grado examinó el desempeño del Sr. Luis H. Irigoyen en el período nazi, concluyendo que éste adecuó su proceder a las pautas dadas por la Cancillería. Dio por sentada la existencia de "..una amplia campaña de prensa y en Internet...
atribuyéndole] la muerte de cien judíos argentinos en los campos de concentración...", y concluyó que la afrenta de adjudicarle "..tan reprobable conducta, sin que cuente con respaldo probatorio alguno...
es calumniosa y hiere la intimidad y la reputación del actor" W. fs. 555 vta., párrafos segundo y tercero del consid. III). Entendió que el ataque al bien jurídicamente protegido "honor" ha quedado claramente establecido, de manera que la indemnización resulta procedente, en base a los arts. 1109 y 1078 del Código Civil, desde que la Fundación no acreditó la veracidad de la imputación ni se retractó de ella.
En su apelación de fs. 571/579 la demandada planteó principalmente ante la Cámara que la sentencia de primera instancia no identifica de dónde surge la acusación de su parte contra Luis H. Irigoyen por la muerte de cien judíos argentinos. La Fundación, dijo, nunca se pronunció en ese sentido, siendo que el único lugar donde se yuxtaponen esa entidad y los cien argentinos llevados a las cámaras de gas, es el artículo firmado por el periodista Raúl Kollmann, quien emplea el modo potencial.
Sostuvo que no existe ninguna campaña dirigida contra Luis H.
Irigoyen. En cambio, expresó, se trata de veinticuatro reproducciones documentales provenientes de medios de comunicación o de internet, espaciadas entre los años 2002 y 2005, y concentradas alrededor de tres acontecimientos que dotaron a la información de interés público, a saber: la aparición de un libro de Uki Goñi donde el autor aborda algunos vínculos entre el nacionalsocialismo y la Argentina, la visita del entonces Presidente de la República y su señora esposa a un campo de exterminio, y el retiro de la placa colocada en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en homenaje a doce diplomáticos, por su solidaridad con las víctimas del régimen nazi (entre ellos, el Sr. Irigoyen).
Adujo que estamos ante una controversia histórica, aún no resuelta, sobre la actitud de nuestra Cancillería y de sus funcionarios frente al holocausto, por donde la FIRW -importante referente en la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:923
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