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Fallos: 329:3373 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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haberse contestado aún el traslado del recurso extraordinario ni haber vencidoel plazo para ello—en este mismo proceso de enjuiciamiento público (ver recurso de hecho B.1695.XL1 "Boggiano, Antonios/juicio político seguido por el Honorable Senado de la Nación").

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinarioy dejar sin efecto la resolución del Senado de la Nación que dispuso la destitución del doctor Antonio Boaggiano en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia dela Nación. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y comuníquese a quienes corresponda.

Horacio E. Prack — CARLos ANTONIO MULLER.

Profesionales: Dra. María Angélica Gelli y Dr. Marcelo A. Sancinetti.


MARISEL ALARCON yv OTROS v. INSTITUTO PROVINCIAL

DE LA VIVIENDA y URBANISMO pe. NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales —leyes 21.581 y 24.464- y la decisión del a quo es contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

VIVIENDA.
El pago de la denominada comisión de servicios 2 no constituye una imposición del Sistema Federal dela Vivienda, toda vez que la reglamentación del art. 19 de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3373

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