21) Que los fundamentos expresados en los considerandos que anteceden, y las conclusiones a las que se llega, determinan que resulte inoficiosa la consideración de los restantes agravios formulados por la actora.
Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente, se confirma la decisión apelada y, en consecuencia, se mantiene la resolución de la AFIP-DGI cuya apelación dio origen a estos autos. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Miracle Mile S.A., representada por la Dra. Margarite Victorio D'Amico, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel José CucChietti, el memorial de agravios por el Dr. Miguel José Cucchietti, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Arcal.
Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. Hernán Andrés Spina, con el patrocinio letrado de la Dra. Agostina Carla García.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
ROCH S.A. c/ DGA s/ REcurso
DERECHOS DE EXPORTACION
Cabe confirmar la sentencia que condenó a la Dirección General de Aduanas a devolver a la actora los derechos de exportación abonados respecto de tres permisos de embarque, pues a la fecha en que se registraron tales permisos no existía norma válida alguna que restase vigor a lo establecido por el art. 13, inc. c, de la ley 19.640, en cuanto a que tales exportaciones estaban exentas de derechos de exportación, sino que, a la referida fecha había expirado el plazo de cinco años que preveía el art. 6 de la ley 25.561, en tanto que la ley 26.217 entró en vigencia el 16 de enero de 2007, es decir, después del registro de las aludidas destinaciones de exportación.
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-703
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos