dio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley y por lo tanto las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso.
IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Cabe revocar la sentencia en la cual se expresa -apartándose del precedente "Hermitage S.A" (Fallos: 333:993 ) que la Corte le ordenó aplicar- que el impuesto a la ganancia mínima presunta contempla como manifestación de capacidad contributiva, la existencia de un patrimonio empresario, del cual se presume que es susceptible de generar ingresos aún potencialmente, pues la doctrina que surge de ese precedente no exige que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió, razón por la cual, el pronunciamiento dictado por la cámara, pese a que dice seguir el criterio de "Hermitage", en realidad se aparta de éste.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo resuelto en la instancia anterior (ver fs. 345/346 vta.) y, en consecuencia, rechazó la demanda instaurada por Diario Perfil S.A. en la que había solicitado la restitución de las sumas abonadas en concepto de los anticipos 1 a 7 del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio 1999, alegando que en ese período tuvo un resultado contable negativo superior a los 2,6 millones de pesos.
Para así resolver, destacó que el citado tributo grava los activos de las empresas, valuados según lo dispuesto por el legislador, sin que se requiera la existencia de una ganancia. Es decir, que se trata de un gravamen sobre el patrimonio, con independencia de la renta, siendo aquél una manifestación suficiente de capacidad contributiva.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:63
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