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Fallos: 337:57 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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concretas que justifiquen la interrupción y reducción sufrida por la actora, máxime cuando las demás emisoras de similares características no han registrado restricciones equivalentes.

La falencia argumental indicada resulta aun de mayor peso si se toma en cuenta que la apelante tampoco ha refutado lo sostenido por el a quo en el sentido de que es inaceptable utilizar la pauta oficial como instrumento para combatir la posición dominante de Canal 13 en el mercado, o para sancionar supuestas infracciones de la licenciataria, tales como "la discriminación que la actora ejerce respecto del género femenino, de minorías sexuales, de personas que sufren obesidad (...)" (er informe del art. 8" de la ley 16.986).

Por tales razones, carece de todo apoyo la afirmación según la cual las circunstancias fácticas de la presente difieren de las contempladas en los casos "Editorial Río Negro" y "Editorial Perfil", los cuales resultan plenamente aplicables al sub lite.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación, a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. Notifíquese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Estado Nacional representados por el Dr. Emiliano A. Suaya y patrocinado por la Dra. Sol Marigo.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-57

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