Traslado contestado por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. representada por la Dra.
Claudia Irene Ostergaard y patrocinada por el Dr. Ramiro Riobó Aráoz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.
BOZZANO, RAUL JOSE (TF 33.056-D c/ DGI
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Cabe revocar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la AFIP determinó de oficio, con carácter parcial, la obligación impositiva del actor como responsable solidario de una empresa, enlos términos del art. 8", inciso a, de la ley 11.683, pues dicha norma no requiere el carácter firme del acto de determinación del tributo al deudor principal, sino únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el segundo párrafo del art. 17 sin que tal intimación haya sido cumplida.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Cabe revocar la sentencia que declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la AFIP determinó de oficio, con carácter parcial, la obligación impositiva del actor como responsable solidario de una empresa, en los términos del art. 8", inciso a, de la ley 11.683, pues conforme al precedente "Brutti" (Fallos: 327:769 ), la resolución mediante la cual se hace efectiva la responsabilidad solidaria sólo puede ser dictada por el organismo recaudador "una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal, y sólo a su expiración podrá tenerse por configurado el incumplimiento del deudor principal, que habilita -en forma subsidiaria- la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena".
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:58
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