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Fallos: 337:517 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En efecto, en una primera intervención la cámara había hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad de la norma impugnada, con la precisión de que dicho reembolso debía solicitarse por la vía administrativa correspondiente (fs. 577/578). Frente a la orden de la corte provincial, que en el marco de un recurso extraordinario local deducido por el defensor oficial del peticionario (fs. 583/584), hizo lugar al planteo casatorio y dispuso que el tribunal de la causa se pronuncie sobre el punto omitido y trate fundadamente si la devolución correspondía in totum, o no (fs. 605/609), la cámara estableció los efectos de la declaración de inconstitucionalidad desde su nuevo pronunciamiento y para el futuro, con lo cual, en rigor, negó todo reintegro de los fondos retenidos al amparo de la norma declarada inválida (fs. 626/627).

9 Que en tales condiciones, los graves defectos en que incurrió el tribunal a quo al decidir afectan de modo directo e inmediato las garantías y derechos constitucionales invocados por el recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión de éste sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge de los considerandos que anteceden y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Marcelo Alejandro Muñoz, representado por el Dr.

Pedro J. Telleriarte, en su carácter de defensor subrogante ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Cámara Criminal I de la Primera Circunscripción Judicial.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-517

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