7) Que habiendo desechado el agravio referente a la improcedencia de la vía intentada, y en forma previa a ingresar en el estudio del vinculado a la inconstitucionalidad de la resolución 11/2002, cabe recordar que dicha declaración "constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad o ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar" (conf. causa C.2705.XLI "Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica c/ Marini, Carlos Alberto s/ ejecución", sentencia del 13 de mayo de 2008, y Fallos:
328:1416 , entre muchos otros). En ese orden de ideas, se debe analizar el perjuicio concreto que la resolución 11/02 le causa a la actora, y discernir, en su caso, si sus términos afectan los derechos invocados por Camaronera Patagónica S.A. (expresados en su demanda de fs. 14/26), pues "nuestro sistema de control de constitucionalidad impide que se dicten sentencias cuyo efecto sea privar de valor erga omnes a las normas impugnadas" (Fallos: 314:1186 , disidencia de los jueces Levene h) y Barra), por lo que, lo que aquí se decida, resultará solamente aplicable a este caso particular.
8) Que, previo a toda consideración, es preciso resaltar que la resolución aquí cuestionada —resolución 11/02- fue dictada con fundamento en el Código Aduanero y en la ley 25.561 (de emergencia pública y reforma del régimen cambiario) y que mediante ella se fijaron ciertos "derechos de exportación" para consumo respecto de determinadas mercaderías identificadas según la Nomenclatura Común del Mercosur.
En los considerandos de la aludida resolución, se hizo referencia al contexto económico reinante al momento de su dictado (4 de marzo de 2002) y se indicó que se trataba de una medida transitoria, que tomaba en cuenta el efecto de las modificaciones cambiarias que se habían suscitado a fin de no descuidar su impacto sobre los precios internos, en especial sobre aquéllos vinculados con los productos de la canasta familiar.
Así, la mencionada norma estableció un derecho de exportación del 5 para todas las mercaderías comprendidas en la aludida nomenclatura (art. 29), que se incrementaba a un 10 para aquellas expresamente mencionadas en seis planillas anexas (art. 1"), adicionando este
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:413
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