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Fallos: 337:416 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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General, Capítulo II, Definiciones-, se refiere a los derechos de aduana definiéndolos juntamente con los impuestos como aquellos que son cobrados en conexión con la importación o exportación de mercancías.

Asimismo, la última edición del Diccionario de la Real Academia Española define al término "derecho" en su vigésima acepción como la "cantidad que se paga, con arreglo a arancel, por la introducción de una mercancía o por otro hecho consignado por la ley".

15) Que, por otra parte, en diversos países del Latinoamérica se cataloga a los derechos de exportación como impuestos, resultando ser ésta, prima facie, una tendencia global de la región. En efecto, en primer lugar y debido a la enorme importancia jurídico-económica que reviste para nuestro país, conviene transcribir las disposiciones del art. 23 del Código Tributario Nacional Brasileño (ley 5172 del 25 de octubre de 1966) en donde se establece que "O imposto, de competéncia da Unido, sobre a exportacáo, para o estrangeiro, de produtos nacionais ou nacionalizados tem como fato gerador a saída destes do território nacional": ("El impuesto, de competencia del Estado Nacional, sobre la exportación, para el exterior, de productos nacionales o nacionalizados tiene como hecho imponible la salida de éstos del territorio nacional").

En esta misma corriente de pensamiento, la República del Paraguay legisla en el art. 249 de su Código Aduanero (ley 2422) que "se entiende por tributo aduanero el monto de los gravámenes establecidos con motivo de la entrada y salida de mercaderías del territorio aduanero y comprende los impuestos, las tasas, sus accesorios, las sanciones pecuniarias y los demás gravámenes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza".

Por su parte, la Ley General de Aduanas de Perú (Decreto legislativo 1053) señala en su capítulo de "Definiciones", que los "Derechos arancelarios o de aduana" son "Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero".

En la misma línea, la Ley General de Aduanas de Bolivia" ley 1990 con modificaciones ley 2492) señala en el artículo 8° que "los hechos 3 http://wwwreceita.fazenda.govbr/legislacao/codtributnaci/ctn.htm 4 http://www.aduana.gov.py/65-codigo-aduanero-y-sus-reglamentaciones.html 5 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm 6 http://www.aduana.gob.bo/Normas/TEXTOORDLGA.pdf

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-416

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