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Fallos: 337:412 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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manda, una deuda con el Fisco Nacional en concepto de derechos de exportación implementados por la resolución 11/02 de U$S 66.284,22 por el período comprendido entre los meses de marzo de 2003 y julio de 2003 (conf. certificación contable de fs. 1/2) y ciertos créditos a su favor en concepto de "reembolso a las exportaciones", "reintegros de IVA" y "factor de convergencia" que totalizan la suma de U$S 179.131,41 y $ 428.132,01 (conf. certificación contable de fs. 3/4).

5 Que, por razones de orden lógico, corresponde examinar en primer término el agravio del Fisco Nacional que cuestiona la improcedencia de la vía intentada para articular la presente acción.

En esa inteligencia, si bien es cierto que estos cuestionamientos remiten al estudio de temas relativos al derecho procesal, lo cierto es que, en el caso, carecen de entidad suficiente para refutar los fundamentos dados por la cámara, y para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión de este Tribunal conf. Fallos: 318:1154 ; 323:2256 , entre otros), máxime cuando el amparo resulta admisible si su empleo no ha reducido las posibilidades de defensa del organismo recaudador en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (doctrina de Fallos: 320:1339 ).

En orden a ello, y dado que el Fisco Nacional no señaló la existencia de las pruebas que pudo hacer valer y que por las características sumarias de este proceso se vio frustrado de producir en apoyo del derecho que invoca, la remisión a un proceso ordinario solo constituiría un ritualismo inútil.

6" Que, no obstante lo señalado, el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, en razón de que se encuentra controvertido el alcance de normas de naturaleza federal -eyes 22.415 y 25.561, y resolución 11/02 del Ministerio de Economía - y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

Que en ese contexto, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos:

307:1457 y 315:1492 , entre muchos otros).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-412

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