que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
En este punto, cabe señalar que los derechos de exportación aplicados a los productos comercializados por la actora (pescados y crustáceos) representan -desde el año 2002 al 2012 inclusive- en promedio menos del 3: del total percibido por dicho recurso tributario en cada uno de los años -de acuerdo a la incidencia de los valores que se consignan respecto del total derivado de las operaciones de exportación, razón por la cual lo que aquí se resuelva respecto de la resolución 11/02, en definitiva, no debería repercutir significativamente macroeconómicamente en el país.
13) Que habiendo delimitado que los derechos de exportación forman parte de los recursos públicos del Estado, corresponde -a esta altura del análisis- examinar su naturaleza jurídica. En orden a ello, se estima conveniente realizar un estudio comparativo del instituto en cuestión, pues esta Corte ha señalado que es admisible que se recurra ala sabiduría que atesora el derecho comparado; pero, como enfatizó en esa oportunidad, este recurso a la sabiduría jurídica no implica la aplicación analógica ni supletoria de normas, sino que aquél se integra a través de la razón, el conocimiento y demás factores (doctrina de Fallos: 310:2478 , disidencia del juez Fay).
14) Que en esa línea de pensamiento, cabe traer a colación, en primer lugar, al Glosario de Términos de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) en donde se señala que los derechos de exportación "consisten en impuestos generales o especiales sobre mercancías o servicios cuyo pago es exigible cuando las mercaderías abandonan el territorio económico o cuando los servicios son provistos a no residentes".
Por suparte, la Convención de Kyoto -Texto Revisado, en su Anexo 1 Cabe señalar que este porcentaje se obtuvo a través de una simple operación aritmética.
2 Confrontar sitio web del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. www.ndec.
mecon.gov.ar y estadísticas: a) Exportación por principales capítulos de la nomenclatura arancelaria. Años 2007-2012; b) Exportaciones según complejos exportadores. Años 2007-2012; y para las estadísticas de los años 2001 a 2006, el sitio web http://www.indec.
mecon.ar/nuevaweb/cuadros/19/complejos_04_07.pdf
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:415
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