Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:383 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, en forma análoga a lo señalado ut supra, la eficacia extraterritorial en la República Argentina de la prueba informativa producida con motivo de la contestación de un exhorto librado al Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norteamérica, está condicionada ala satisfacción del requisito de autenticación pertinente, es decir aquel mediante el que se certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma que obra al pie de un documento público o privado y la conformidad de las copias que se acompañan con los originales (conf. arts.

1 —incs. a y d—, 3, 4, 5" y 6° de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada por ley 23.458, aplicable al caso). En tal sentido, cabe destacar que en el legajo que corre agregado por cuerda a las actuaciones, aunque sin foliatura, se halla agregada una nota de remisión enviada —supuestamente— por el Tribunal Federal de Primera Instancia del distrito de Columbia redactada en idioma inglés y que carece de la indicación de la fecha y lugar de otorgamiento, donde se indica lacónicamente que se remite "la respuesta de la Corporación Financiera Internacional" y que si la jueza oficiante tiene "alguna pregunta, no dude en consultarme... (al número telefónico que allí se menciona)". La firmante —"Angela Caesar"— dice ser "sub jefa de operaciones" de ese tribunal, pero no se acredita el carácter invocado y la firma puesta al pie no se halla certificada ni apostillada (conf. pág.

111 de la traducción pública glosada al legajo en la anteúltima hoja del citado legajo). Por su parte, la respuesta a la requisitoria dada supuestamente por la International Finance Corporation también se halla redactada en idioma inglés, consta de tres folios, carece de lugar y fecha ciertos de expedición, se halla suscripta por una persona que dice llamarse "Jennifer A. Sullivan", ser "Gerente de Legales y Director" del "Departamento de Asuntos Legales" de la "Corporación Financiera Internacional", no acredita identidad, ni el carácter asumido y la firma puesta al pie no se halla certificada ni apostillada (conf.

pág. 4 de la traducción pública glosada en el citado legajo; conf. copia de la versión en inglés y de la traducción al castellano agregadas a fs.

1545/1548 y 1631/1633). Por lo demás, toda la documentación acompahada en sustento de la referida contestación carece de certificación alguna que de cuenta de su conformidad con los documentos originales.

17) Que en línea con lo expuesto precedentemente, el informe contable mencionado por la apelante tampoco resulta hábil para acreditar el efectivo pago de los intereses sub examine (conf. fs. 1978 vta. —ap.

83—), por cuanto sus conclusiones surgen de la lectura de la respuesta al exhorto examinado anteriormente y de los registros contables de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos