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Fallos: 337:385 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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fs. 1979 —ap. 86—); (ii) la respuesta del Citibank, N.A. al exhorto diplomático obrante a fs. 739/749 adolece de las mismas deficiencias formales que las apuntadas respecto de la contestación al exhorto examinada en el considerando 16 de esta sentencia, por lo que resultan aplicables las conclusiones allí señaladas (fs. 1979 —ap.

86—); ii) la documentación que se menciona genéricamente como agregada en las actuaciones administrativas, y que daría cuenta del ingreso de los fondos, no se individualiza debidamente ni se indica el lugar de su ubicación y tampoco se efectúa una relación de su contenido con el extremo que se pretende probar (fs. 1979 —ap.

87—); y (iv) el informe contable resulta inhábil por cuanto ilustra "los devengamientos de intereses" sobre la base del examen de documentación no identificada por el perito y de registraciones contables de la empresa actora respecto de las que resulta aplicable lo señalado en el considerando 6" de esta sentencia (conf. fs. 1979 —ap. 86 in fine— y 1979 vta. —ap. 88).

21) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que de conformidad con las razones expuestas en el considerando 5", la apelante no ha logrado acreditar en autos el pago de los intereses supuestamente originados por la operación alegada. En efecto, es del caso advertir que si bien la recurrente reseña "la contestación de Citibank al exhorto diplomático que se le remitiera" a fin de demostrar ciertos aspectos del préstamo, omite, sin embargo, transcribir íntegramente el contenido del fax remitido por la sucursal argentina del Citibank, N.A. a la sede de esa casa bancaria en Nueva York que figura en el ap. 86 del memorial de agravios presentado ante esta Corte (conf. fs. 1979), en particular, la respuesta al punto vii) donde la sucursal argentina señala que "no hemos podido determinar si los pagos fueron hechos directamente por Bridas Austral S.A. o por terceros" (la traducción es del Tribunal; en su versión original se señala: "(vii) We have not been able to determine whether the payments were made directly by Bridas Austral S.A. or by third parties") (conf. fs. 743).

22) Que tampoco resultan atendibles los agravios relativos al juicio del a quo con respecto a la cuarta operación crediticia alegada —consistente en dos préstamos solicitados a Bridas SAPIC— con referencia a la cual entendió que no había sido suficientemente acreditada de acuerdo con las razones señaladas por el ente recaudador en sede administrativa (conf. fs. 1878 vta., 39, 49 y 5" párr. y 1879, con

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-385

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