Asegura que no es verdad lo afirmado en la sentencia en cuanto a que la CNV no explica de qué modo la presunta falla detectada podría vincularse con la función específica del organismo de vigilar el funcionamiento correcto del mercado, cuando —en rigor— se explaya en el considerando de la resolución 16.222 sobre la importancia de las actas de directorio, las formas legales exigidas y la necesidad de la existencia de acta o actas para verificar el acontecer de los hechos y su relación con su deber de fiscalización y el deber de información de la sociedad, específicamente cita el art. 3, inc. 3° del capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001) que establece el deber de informar las renuncias o la remoción de los administradores o miembros del órgano de fiscalización, con expresión de sus causas y sus reemplazos.
III -
Los motivos de la alzada para rechazar el recurso extraordinario son los siguientes: 1) la decisión que declaró la nulidad de la resolución 16.222 no es sentencia definitiva porque no agota la controversia, sino que deja abierta la instancia administrativa para que el órgano de control ejerza sus atribuciones, bien que respetando el debido proceso adjetivo, y no avanza ni decide sobre el fondo de la cuestión; 2) la mera alegación de una afectación de las facultades de fiscalización de la CNV no resulta suficiente para tener por configurado un agravio; 3) la mención del precedente "Asorte" no suple la inexistencia de sentencia definitiva, más aún cuando en dicha causa no se planteó el tema referido a la afectación del derecho de defensa en sede administrativa; 4) no existe gravedad institucional desde que las cuestiones de fondo que subyacen —si bien sin pronunciamiento a su respecto aún— son problemas típicamente societarios, y las facultades de control del organismo sobre la actividad bursátil no han sido puestas en tela de juicio.
IV-
La Fiscal General, al presentarse en queja (fs. 70/79), expone los argumentos que se detallan a continuación: a) la sentencia es definitiva en tanto, al repudiar el ejercicio de la facultad que el art. 6", inc. h) de la ley 17.811 otorga a la CNV, sin declarar a esa norma inconstitucional, causa un agravio de imposible reparación ulterior porque obstruye de manera actual y definitiva el cumplimiento de los cometidos legales de esa comisión, para lo cual debe estar dotada de los poderes suficientes; b) la similitud de lo aquí cuestionado con lo fallado en el precedente "Asorte S. A." es la decisión acerca de la vigencia de la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:295
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