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Fallos: 337:294 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de los actos societarios y, por lo tanto, recurrible en los términos de los arts. 23 de la ley 19.549 y 94 de su reglamentación. Sostuvo que, con su dictado, se había declarado la invalidez de los actos del directorio y efectuado una "suerte de juicio anticipado" que dejaba vacío de contenido el sumario dispuesto.

I-

Contra dicho pronunciamiento, la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial presenta el recurso extraordinario que obra en copia a fs. 28/45, cuya denegación (fs. 63/69) motivó esta queja.

En resumen, sostiene que: a) existe sentencia definitiva porque se obstruye el ejercicio de facultades regladas atribuidas por la ley federal 17.811 a la CNV; b) el fallo innova sobre su propia jurisprudencia anterior y se alza contra el precedente "Asorte S. A." de la Corte Suprema (Fallos: 307:198 ), porque es inexacto que la declaración de irregularidad e ineficacia de los efectos administrativos de actos societarios deba estar precedida de un sumario; e) la sentencia repudia las facultades de la CNV —en especial las detalladas en el art. 6° inc.

h) de la ley 17.811— sin declarar la inconstitucionalidad de las normas en que se basan; d) la función de fiscalización de la CNV en el mercado de capitales es esencial y la sentencia ignora, en especial, los alcances del deber de información al que están sometidas las sociedades fiscalizadas y la proyección que ejerce el incumplimiento de esos deberes sobre terceros, ahorristas e inversionistas.

Afirma que la sentencia interpreta la ley federal en contra de su letra y espíritu, al establecer que la declaración de irregularidad e ineficacia reglada por el art. 6", inc. h) de la ley 17.811 es un acto administrativo con implicancias jurisdiccionales que decide acerca de la validez de actos jurídicos celebrados en la esfera de la sociedad; y que se equivoca el fallo y tergiversa el contenido del acto cuando equipara una declaración de irregularidad e ineficacia a una declaración de invalidez.

Expresa que esa errónea interpretación de la ley ya fue descalificada por la Corte en el citado precedente "Asorte", con lo cual se aparta, además, indebidamente, de un pronunciamiento del Tribunal.

Aduce también que el a quo interpreta la facultad reglada de la CNV con absoluta prescindencia de las razones de interés público presentes en la función fiscalizadora del organismo y alega, en consecuencia, que existe un supuesto de gravedad institucional.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:294 
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