Disconforme, el Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Social interpuso el recurso extraordinario de fs. 303/322 que fue concedido por estar en juego el alcance y la aplicación de normas federales y denegado respecto de la arbitrariedad de la sentencia (fs. 361 y vta), sin que se dedujera la respectiva queja.
Los agravios que esgrime el apelante son los siguientes: a) lo decidido atenta contra los derechos personalísimos de los beneficiarios de planes sociales en tanto titulares de datos sensibles; b) omite el tratamiento de cuestiones planteadas como la falta de presupuestos que habiliten la vía del amparo. Asimismo sostiene que: 1) lo sensible del dato no es el contenido en sí sino el mismo hecho de estar en el padrón; 2) tanto el Defensor del Pueblo de la Nación como el INADI respaldaron la postura de no entregar el listado de personas en ayuda social por ser datos sensibles estigmatizantes; 3) no está acreditado el interés de CIPPEC para solicitar la información que requiere; 4) no toda información de carácter personal asentada en un registro público puede ser difundida; 5) la restricción al acceso de la información pública por contener datos sensibles es la garantía del derecho a la privacidad.
III
A mi modo de ver, las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal, pues se halla en tela de juicio el alcance, la interpretación y la aplicación de normas de esa índole y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho en que aquél se fundó (art. 14, inc. 3", ley 48) (doctrina de Fallos: 321:169 ).
Asimismo, cabe destacar que las causales de arbitrariedad invocadas se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión, circunstancia que impone su examen conjunto (conf. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros) y neutraliza las consecuencias que, en el caso, traería aparejada la falta de queja.
IV-
De los agravios que esgrimen los apelantes, debe examinarse, en primer término, el dirigido a cuestionar la procedencia de la vía del amparo para discutir la interpretación del plexo normativo aplicable, dado que su admisión tornaría innecesario el análisis de los restantes.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:260
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