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Fallos: 337:259 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Cuando el decreto 1172/03 (Anexo VII, Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el PE.N)), regula las excepciones al deber de proveer información, no determina de manera autónoma -en la materia que aquí interesa- lo relativo a los "datos sensibles" que fundamentan la restricción a aquel deber genérico, sino que se remite, lisa y llanamente, a lo normado en la ley 25.326, no pudiendo informarse lo relativo a "datos sensibles", siendo éstos los definidos por dicha ley en su art. 2", por lo que el accionar de la demandada- quien se opone a brindar información acerca de subsidios sociales- constituye una pretensión de extender lo "sensible" más allá de los límites marcados por dicha norma, atribuyéndose una prerrogativa que solo compete al legislador Voto de los jueces Enrique S. Petracchi y Carmen M. Argibay y voto de la jueza Elena I. Highton de Nolasco-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 297/299, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala II) admitió la acción de amparo iniciada por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social brindar la información íntegra requerida por la actora en la nota del 1° de julio de 2008, en particular, los padrones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de los programas de ayuda social.

Para decidir de ese modo, la cámara sostuvo que el decreto 1172/03 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional sólo puede exceptuarse de dar información cuando se trate de datos personales de carácter sensible en los términos de la ley 25.326, la que define como tales a aquellos que revelan el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

En esas condiciones, en la medida en que CIPPEC solo pretende acceder a los datos personales no sensibles, entendió que la omisión del Estado Nacional en proporcionarlos era arbitraria.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-259

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