Ello es así, conforme a la Nota SRIyFD n" 40/2008 de la Jefatura de Gabinete de Ministros -actuación por la que tramita una presentación efectuada ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por el apoderado del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el crecimiento CIPPEC) denunciando un presunto incumplimiento al reglamento general del acceso a la información pública, señalando como incumplidora al Ministerio de Desarrollo Social-, obrante a fs. 134/153, en la que se expresó "... la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el artículo 4° del Decreto 1172/2003, recomienda al Ministerio de Desarrollo Social: ... 5- Dar respuesta a la solicitud de información de la Fundación CIPPEC, con el máximo grado de desagregación, a excepción de aquella información que pueda contener datos personales de carácter sensible ..." (fs. 152/153).
En tales condiciones, la cuestión a dilucidar en esta causa se refiere a una diferente apreciación de las partes en la interpretación de qué se entiende por dato sensible a la luz de la información que se solicita subsidios sociales- situación que merece un análisis pormenorizado que excede el restringido ámbito del amparo y difiere, a su vez, del objeto de la acción impetrada por el CIPPEC.
VI-
Opino entonces que debe ser revocada la sentencia de fs. 297/299 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de marzo de 2012. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.
Vistos los autos: "CIPPEC c/ EN - M° Desarrollo Social — dto.
1172/03 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1") Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos