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Fallos: 337:264 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Asimismo, hizo mérito del derecho a dar y recibir información, especialmente en cuanto a la difusión de los asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general, con el fin de hacer efectivo el principio de publicidad de los actos de gobierno.

Por último, puso de resalto que la Oficina Anticorrupción, ante la denuncia que la actora efectuara por la negativa de la demandada, expuso que los padrones de los beneficiarios no son datos personales de carácter sensible (cfr. fs. 70/94) por lo que la información requerida podía ser razonablemente considerada incluida dentro de las pautas del control comunitario de la inversión social, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre la materia.

3) Que, en su remedio federal, la demandada expresa diversos agravios que conciernen a la interpretación —a su criterio, equivocada— de las normas federales en juego, como asimismo a la arbitrariedad y a la gravedad institucional que exhibiría la decisión impugnada.

Sin embargo, corresponde remarcar los límites a los que debe ceñirse la Corte ante el auto obrante a fs. 361/361 vta., del que surge de manera indudable que el recurso fue concedido exclusivamente "por estar en tela de juicio el alcance y aplicación de normas de carácter federal —ley 25.326 y decreto 1172/03 entre otros—". En consecuencia, no se examinarán los agravios relativos a la arbitrariedad de sentencia y a la gravedad institucional invocadas (fs. 310 vta./312), toda vez que el explícito rechazo del primer punto y la omisión absoluta respecto del segundo, no motivaron a la recurrente a deducir el pertinente recurso de queja.

De tal suerte, las alegaciones vinculadas a la impertinencia y la caducidad de la vía del amparo y la omisión de ciertos extremos fácticos por parte del a quo no serán analizadas, pues de otro modo se excedería la jurisdicción acordada a esta Corte mediante el mencionado auto interlocutorio.

4) Que, sentado lo anterior, corresponde examinar los agravios relativos a la inteligencia atribuida por el a quo a la ley 25.326 y al decreto 1172/2003. La demandada expresa, en sustancia, que la individualización de los beneficiarios de subsidios puede involucrar aspectos íntimos de la persona que el cedente debe resguardar. Señala que la medida se encuentra alcanzada por el artículo 16 inciso 19 del anexo VII del decreto 1172/03, al constituir información de carácter sensible

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-264

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