En tales condiciones, el recurrente ha fundado su posición en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, tal como han sido interpretados por esta Corte, y la decisión resultó contraria al derecho invocado art. 14 inciso 3° de la ley 48).
5) Como ya se explicara, el señor Mansilla en su escrito de inicio solicitó concretamente la aplicación del tope del art. 245 de la LCT que le resultara más favorable entre el fijado para los Viajantes de Comercio, Agentes de Propaganda Médica o el determinado en "Vizzoti" (ver fs. 17). Aclaró, que cualquiera de los tres podía corresponderle pues su actividad tenía características de viajante de comercio, aunque era reconocido como Agente de Propaganda Médica.
6) Dadas así las cosas, se advierte que el pronunciamiento de la cámara que fijó la indemnización por antigúedad sin el tope del art. 245 de la LCT implicó ir más allá de su competencia puesto que se pronunció sobre un punto que ni siquiera había sido objeto de reclamo —por el contrario se había aceptado concretamente su aplicación—, lo cual implicó la afectación del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) de la empresa demandada en violación al principio de congruencia y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
Por ello, y en concordancia con lo dictaminado con la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Fortbenton Co. Laboratories S.A., representada por el Dr. Ramiro Traviesas (apoderado).
Traslado contestado por Carlos Eugenio Mansilla, representado por la Dra. Diana González Cariboni.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:190
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