peticionaria debía ser considerada como causahabiente del desaparecido a efectos de percibir el beneficio previsto en dicha ley, pues había mantenido con aquél una unión de hecho que se presu-mía a partir del nacimiento del hijo de ambos; sin que cupiera, en el caso, exigir los dos años de convivencia previa requeridos en el párrafo 1° de la disposición citada. Asimismo, la alzada sostuvo que no existían en la causa elementos de prueba que permitieran apartarse de la mentada presunción.
29) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, en el que promueve el examen de diversas cuestiones que califica como federales, como la interpretación efectuada por el tribunal a quo del art. 4" de la ley 24.411, de naturaleza federal; que dicha sentencia es arbitraria por ausencia de opiniones sustancialmente coincidentes en el fallo apelado por parte de los dos jueces que dijeron formar mayoría, por omisión de tratamiento de la defensa de caducidad del derecho de la actora planteada por su parte, por violación del principio de congruencia, por apartarse de la doctrina de este Tribunal sentada en Fallos: 330:2304 , y por imponer una condenación en costas infundada.
3) Que es inadmisible el agravio atinente a la ausencia de opiniones sustancialmente coincidentes entre los dos votos que forman la decisión mayoritaria tomada en la sentencia impugnada, de modo tal que el fallo cuenta con una confluencia de voluntades que exhibe una suficiente finalidad acumulativa exigible, sin que se advierta alguna afectación de los procesos lógicos-jurídicos de elaboración de propuestas, de razonamiento y de decisión (Fallos: 314:1968 ).
En efecto, existe acuerdo entre los jueces que votaron en segundo y tercer término en cuanto a que no puede endilgarse arbitrariedad a la sentencia de grado pues, a los fines de la ley 24.411, existe unión de hecho cuando hay descendencia re-conocida por la persona desaparecida o fallecida, o bien la filiación del descendiente ha sido establecida judicialmente, así como también en punto a que la actora es la madre del hijo del desaparecido.
4) Que también corresponde rechazar el agravio basado en la supuesta falta de tratamiento por parte del tribunal a quo de la defensa de caducidad del derecho de la actora, pues —tal como ha sido indicado por la propia demandada en su escrito recursivo— dicha pretensión extintiva fue introducida sólo en oportunidad de presentar el alegato
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:161
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