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Fallos: 337:157 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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a la que arriba, denunciando que si bien los votos que conforman la mayoría coinciden en la solución final, parten de premisas y argumentos diferentes.

Agregó que en dichos votos se modificó no sólo la causa de la obligación sino que además se suministró una inteligencia de la legislación federal diferente a la sostenida por la sentencia de primera instancia, puesto que se consideró que el primer y segundo párrafos de la ley 24.411 contemplan dos hipótesis de hecho distintas, lo que condujo a la Cámara a afirmar que la actora debía ser calificada como "causahabiente" en los términos de la citada ley, mas no por ser concubina del causante durante un lapso mayor de dos años —tal como lo prevé el párrafo primero del artículo 4° de la ley y como estableció el juez de grado—, sino por encontrarse en la hipótesis contenida en el segundo apartado de ese precepto, esto es, dado su carácter de progenitora de Norberto Carlos Berner, hijo del desaparecido por el cual se reclama el beneficio.

Al ser ello así, precisó que la cuestión federal fincaba en el yerro de la decisión respecto de la interpretación de la normativa federal en juego, en colisión con garantías constitucionales.

Por otra parte, se agravió también del rechazo de su planteo de caducidad respecto del derecho de la actora, en los términos y con los efectos del artículo 7 de la ley 24.411, el que había sido rechazado por la Cámara en virtud de lo normado en las leyes 24.499, 25.985, 26.178 y 26.521, que ampliaron el citado plazo.

Tildó de arbitrario el pronunciamiento por, entre otras cuestiones, vulnerar los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, al desconocer que la indemnización que había percibido se incorporó a su patrimonio, constituyendo un derecho adquirido del cual no puede ser ahora despojada.

Se agravió también porque la decisión recurrida se aparta de la doctrina de la Corte en lo atinente al principio de buena fe prescripto por el artículo 6° de la ley 24.411 del que, sostiene, se vio privada. También consideró, en líneas generales, que se vulneraron los arts. 18, 19, 28, 31 y 33 de la Ley Fundamental.

III -

Liminarmente, observo que no puede prosperar el agravio fundado en la carencia de opiniones sustancialmente coincidentes respecto de la solución a la que arriba el fallo impugnado. Ello es así pues, de la simple lectura del pronunciamiento, surge con claridad que se verifi

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:157 
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