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Fallos: 337:1396 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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1 y 2). Asimismo, de las leyes 17.319, 24.076, 25.561 y 26.197 surge que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para modificar las tarifas al consumo del gas.

Por todo lo expuesto, concluye que no debe aplicarse el principio de legalidad en materia tributaria.

III-
En las presentes actuaciones, se cuestiona el alcance de normas federales leyes 17.319, 24.076, 25.561 y 26.197, y aquellas dictadas en consecuencia) y de actos de autoridad nacional (decreto 2067/08, y resoluciones 1451/08 y 563/08), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa por ser contraria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc. 3, ley 48). Por lo tanto, entiendo que el recurso extraordinario es admisible.

IV-
La cuestión a dilucidar consiste en si el cargo creado mediante el decreto 2067/08 es un tributo -en cualquiera de sus manifestaciones- o un cargo tarifario, en tanto de ello depende la aplicación del principio de legalidad en materia tributaria.

Para ello, corresponde analizar el marco normativo que precedió al dictado del decreto, ya que de él surgen las razones que justificaron la creación del cargo.

El Estado Nacional tiene la obligación de asegurar el abastecimiento interno de gas natural. En efecto, la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional "fijará la política nacional con respecto a las actividades [relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos], teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad" (cf. art. 3). Más específicamente, y en lo que nos concierne, agrega que "el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3" (cf. art. 7).

Por su parte, la ley 24.076, que regula el transporte y distribución del gas natural, prevé cómo se determinará la tarifa del servicio de gas: "llas tarifas] se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las activida

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1396

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