vicios; que se actualizarán según indicadores del mercado internacional, los que se ajustarán a su vez, en más o en menos, con el fin de estimular la eficiencia e inducir determinadas inversiones aspectos éstos que fueron alterados por la ley 25.561); que la venta de gas de los distribuidores a los consumidores incluirá el costo de su adquisición; y que se prohíben los subsidios cruzados, vale decir, que no se permite que los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o grupo de consumidores pueda ser recuperado mediante tarifas cobradas a otros consumidores, ello sin perjuicio de los subsidios que el Congreso, a pedido del Poder Ejecutivo, contemple expresamente en el presupuesto nacional (arts. 37 a 49 de la ley 24.076).
Con relación al primero de los conceptos que conforman la tarifa, esto es, el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la ley solo prevé que resultará del libre juego de la oferta y demanda entre productores, comercializadores y consumidores (arts. 12, 13 y 83, último párrafo, de la ley 24.076; arts. 2", punto 3, y 37, punto 1, de su decreto reglamentario 1738/92), y encomienda al Enargas la prevención de conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria. Asimismo autoriza las importaciones de gas sin necesidad de aprobación previa (art. 3° de la ley 24.076). Por su parte, en el art. 7° de la ley 17.319 —también citada en el decreto 2067/08— se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados para asegurar el cumplimiento del objetivo enunciado por el art. 3", esto es, "satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país".
5 Que de las normas enunciadas se desprenden dos conclusiones. En primer lugar, que la Administración no se encuentra impedida de disponer por sí la importación de gas natural para cubrir las necesidades internas de tan esencial elemento cuando la producción nacional no resulte suficiente, aun cuando la ley también autorice a otros sujetos a realizar tales operaciones sin necesidad de aprobación previa (art. 3° de la ley 24.076). En segundo término, surge de tales normas que la modalidad de pago prevista en el decreto 2067/08 para afrontar las importaciones tiene naturaleza tarifaria, razón por la cual no se encuentra sujeta al principio de legalidad en materia tributaria conf. Fallos: 331:1942 ).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1400
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