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Fallos: 337:1399 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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2) Que, en el caso, media cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria, pues se ha puesto en tela de juicio el alcance y la validez de normas de índole federal —en particular la ley 24.076 y el decreto 2067/08—, y la decisión ha sido adversa al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, incs. 1° y 3° de la ley 48). Además, en esta materia la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente corresponda (Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 y 327:5416 ).

3) Que el Poder Ejecutivo Nacional, el 27 de noviembre de 2008, dictó el decreto 2067 por el cual creó un fondo fiduciario destinado a financiar las importaciones de gas natural necesarias para satisfacer los requerimientos del mercado interno (art. 19), el que se integraría con "cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural", más los recursos que se obtengan de programas especiales de crédito y los aportes específicos que pudieran realizar los sujetos activos del sector (art. 2"). El valor de los cargos sería fijado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con asistencia del Enargas y se iría ajustando en tanto resultara necesario para atender el pago de las aludidas importaciones (art. 67). La medida, según las consideraciones del decreto, tuvo por finalidad asegurar el abastecimiento interno de gas natural para garantizar la continuidad del crecimiento económico del país, y tuvo como causa la adopción de ciertas medidas derivadas de la ley de emergencia 25.561 más la falta de inversión suficiente en el sector de producción.

47) Que, por su parte, la ley 24.076 establece el marco regulatorio de los servicios de transporte y distribución de gas natural (art.

1") y prevé que la tarifa de gas a los consumidores será igual a la suma de tres conceptos: a) el precio del gas "en el punto de ingreso al sistema de transporte", b) la tarifa de transporte y 0) la tarifa de distribución. La ley regula estos dos últimos conceptos previendo, entre otros aspectos, que deben ofrecer una rentabilidad razonable a transportistas y distribuidores; que deberán tomarse en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de ser

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1399

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