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Fallos: 337:1395 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Cámara Nacional de Apelaciones de Salta confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la actora -Alliance One Tobacco Argentina S.A.- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 2067/08, de las resoluciones 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y 563/08 del Ente Nacional Regulador del Gas, y de toda otra norma complementaria o consecuente, que establecen cargos destinados a la importación del gas (fs. 291/303). Para así decidir, la Cámara se remitió a un precedente de la misma Sala -"Ulloa, Alvaro (Defensor del Pueblo) y otros c/ Estado Nacional - PEN - Ente Nacional Regulador del Gas s/ Amparo"-, en el que sostuvo que los cargos creados mediante el decreto 2067/08 constituían tributos y que, por consiguiente, violaban el principio de legalidad en materia tributaria.

II-
Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 306/319 vta.), que fue concedido en cuanto a la interpretación de normas de carácter federal y denegado con relación a las causales de arbitrariedad, sin que interpusiera la correspondiente queja (fs. 336/337 vta.).

El recurrente sostiene, en lo principal, que la Cámara entendió de modo incorrecto la naturaleza jurídica del cargo establecido por el decreto 2067/08. En primer lugar, afirma que el cargo en cuestión no constituye un tributo. Afirma ello sobre la base de que no se subsume en ninguna de las categorías tributarias, no se determina en función de la capacidad contributiva de los usuarios y se encuentra afectado por el impuesto al valor agregado. En cambio, sostiene que se trata de un instituto con régimen propio, que fue creado con una finalidad específica: atender a la insuficiencia de suministro interno de gas natural.

En segundo lugar, agrega que la creación del cargo del decreto 2067/08 constituye un ejercicio legítimo de las facultades que la Constitución Nacional le atribuye al Poder Ejecutivo Nacional (cf. art. 99 incs.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1395

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