dendum estriba en determinar si la Provincia de Buenos Aires puede gravar con el impuesto de sellos la instrumentación del acta acuerdo mencionada, contrato de carácter oneroso, firmada el 3 de abril de 2007 entre AA 2000 y el Estado Nacional, actuando éste por medio de la UNIREN.
Liminarmente, y más allá de lo argúido por la actora en cuanto a las normas aplicables a la especie, es necesario poner de relieve que atento a la fecha de suscripción de la citada acta acuerdo (3 de abril de 2007), resulta aplicable la advertencia de Fallos: 333:538 , en el cual se especificó: "Que la diferente terminología utilizada al votarse la ley impositiva provincial del año 1998 (12.049), en la que expresamente el legislador local se refirió a las concesiones otorgadas "por cualquier autoridad administrativa" sin ninguna especificación ampliando la previsión anterior que sólo se refería a las autoridades provinciales y municipales-, exige examinar el presente caso en un marco legislativo distinto al juzgado por este Tribunal en Fallos:
331:310 , 337 y 400" (cfr. cons. 15).
Sentada esa clara diferencia, estimo prudente recordar -por un lado- que por el art. 59, segundo párrafo, de la ley 18.524 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a conceder exenciones parciales o totales, en forma general o particular, de los impuestos contemplados en esa ley cuando razones de orden económico así lo justifiquen, y por el art.
34 de su similar 24.073 se le dio atribuciones "para disminuir las respectivas alícuotas vigentes o dejar sin efecto total o parcialmente, en la medida en que estime que los ingresos provenientes de los restantes tributos así lo permita, a los siguientes gravámenes: a) impuestos de sellos..".
En uso de estas últimas atribuciones, el decreto 114/93 "derogó" a partir del 1° de febrero de 1993 el impuesto de sellos "para todos los hechos imponibles contenidos en la ley, excepto los descriptos en el artículo 2 de este decreto" (arts. 1 y 3.
En ese art. 2" se dispuso que el tributo se mantuviera para las escrituras públicas de compraventas de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiera el dominio de inmuebles. Por el art.
5 se invitó a las provincias a adecuar su legislación a los principios adoptados por ese reglamento.
Porotrolado, el art. 214 del Código Fiscal de la demandada dispone que se encuentran sujetos al impuesto de sellos "los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que expresamente se indiquen, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1381
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