Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1381 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

dendum estriba en determinar si la Provincia de Buenos Aires puede gravar con el impuesto de sellos la instrumentación del acta acuerdo mencionada, contrato de carácter oneroso, firmada el 3 de abril de 2007 entre AA 2000 y el Estado Nacional, actuando éste por medio de la UNIREN.

Liminarmente, y más allá de lo argúido por la actora en cuanto a las normas aplicables a la especie, es necesario poner de relieve que atento a la fecha de suscripción de la citada acta acuerdo (3 de abril de 2007), resulta aplicable la advertencia de Fallos: 333:538 , en el cual se especificó: "Que la diferente terminología utilizada al votarse la ley impositiva provincial del año 1998 (12.049), en la que expresamente el legislador local se refirió a las concesiones otorgadas "por cualquier autoridad administrativa" sin ninguna especificación ampliando la previsión anterior que sólo se refería a las autoridades provinciales y municipales-, exige examinar el presente caso en un marco legislativo distinto al juzgado por este Tribunal en Fallos:

331:310 , 337 y 400" (cfr. cons. 15).

Sentada esa clara diferencia, estimo prudente recordar -por un lado- que por el art. 59, segundo párrafo, de la ley 18.524 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a conceder exenciones parciales o totales, en forma general o particular, de los impuestos contemplados en esa ley cuando razones de orden económico así lo justifiquen, y por el art.

34 de su similar 24.073 se le dio atribuciones "para disminuir las respectivas alícuotas vigentes o dejar sin efecto total o parcialmente, en la medida en que estime que los ingresos provenientes de los restantes tributos así lo permita, a los siguientes gravámenes: a) impuestos de sellos..".

En uso de estas últimas atribuciones, el decreto 114/93 "derogó" a partir del 1° de febrero de 1993 el impuesto de sellos "para todos los hechos imponibles contenidos en la ley, excepto los descriptos en el artículo 2 de este decreto" (arts. 1 y 3.

En ese art. 2" se dispuso que el tributo se mantuviera para las escrituras públicas de compraventas de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiera el dominio de inmuebles. Por el art.

5 se invitó a las provincias a adecuar su legislación a los principios adoptados por ese reglamento.

Porotrolado, el art. 214 del Código Fiscal de la demandada dispone que se encuentran sujetos al impuesto de sellos "los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que expresamente se indiquen, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos