negativamente sobre sus ingresos como concesionaria, que el Estado Nacional considera esenciales para sustentar el servicio aeroportuario, de acuerdo con el punto 21, de su parte cuarta. Remarcó que ese acta acuerdo no modifica ni aumenta per se el valor de la concesión.
II-
A fs. 539/540, AA 2000 amplió la demanda, al informar que la citada disposición determinativa y sancionatoria 1.555/09 de ARBA fue recurrida ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones el 28 de mayo de 2009.
III-
Afs. 567/569 obra copia de la resolución de fs. 500/502 del incidente de medida cautelar que corre por cuerda floja, en la que V.E. declaTÓ que la presente causa correspondía a su competencia originaria, de acuerdo con lo oportunamente dictaminado en dicho incidente por este Ministerio Público (er fs. 488/490 de ese expediente).
IV-
A fs. 593/596, la Provincia de Buenos Aires contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo.
Tras relatar las actuaciones administrativas que culminaron con el dictado de la disposición determinativa y sancionatoria 1.555/09 de ARBA, indicó que el impuesto de sellos es establecido por la Provincia en ejercicio de su poder tributario de carácter originario, emanado de la Constitución Nacional. Agregó que mediante el citado gravamen el legislador provincial pretende que los diferentes actos que exteriorizan una determinada circulación de riqueza tributen conforme el ordenamiento fiscal vigente desde que, por medio de ello, se evidencia una manifestación de capacidad contributiva susceptible de ser alcanzada por la imposición.
Recordó que el art. 230 del Código Fiscal (t.o. 2004) prevé los diferentes supuestos a partir de los cuales el Fisco provincial se encuentra facultado a gravar los actos celebrados fuera de su ámbito espacial, entre los que se hallan los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en instrumentos públicos y privados, fuera de la Provincia, siempre que produzcan efectos en ella, tal como ocurre según su parecer- con el acta acuerdo del 3 de abril de 2007.
Contrariamente a lo afirmado por AA 2000, expresó que el acta acuerdo en cuestión no se trata de un instrumento aclaratorio o
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1378
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