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Fallos: 337:1380 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye "causa" en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran aquí reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .

En primer lugar, ha mediado una actividad explícita de ARBA, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos:

311:421 , cons. 39).

En efecto, la resolución 1.555/2007 de ese organismo recaudador cuya copia obra a fs. 10/67 vta.), evidencia una actividad estatal explícita dirigida al cobro del tributo, que posee aptitud suficiente para sumir a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo.

Y dicha concreción se verifica pues se ha producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se contesta acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (dictamen de este Ministerio Público in re "Newland, Leonardo Antonio c. Provincia de Santiago del Estero", del 4 de diciembre de 1986, compartido por V.E. en Fallos: 310:606 , cons. ?", criterio reiterado en Fallos: 311:421 , cons. 39).

Frente a ello, la sustanciación del procedimiento determinativo de oficio y el posterior recurso ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones no obsta a la procedencia de la vía intentada, ya que la competencia originaria de la Corte -que proviene de la Constitución Nacional- no puede quedar subordinada al cumplimiento ola vigencia de los procedimientos exigidos por las leyes locales (Fallos: 312:475 y sus citas).

Por lo expresado, considero que se encuentra reunida la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del CPCCN para la admisibilidad formal de la acción intentada.

VIII-
En cuanto al fondo del asunto, es mi parecer que el thema deci

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1380

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