del contrato original, sino que lo adecuó a un nuevo modelo de gestión tras la crisis económica del año 2001. Dijo que con ese instrumento se quiso preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, a la vez que establecer ciertas condiciones de equilibrio contractual entre el concedente y el concesionario, lo que se vería impedido si los fondos destinados a realizar las obras necesarias para brindar el servicio en las condiciones estipuladas fueran desviados hacia las arcas de la demandada.
Puso énfasis en que sólo se modificaron ciertos aspectos del contrato original, pero sin que se haya variado el plazo de duración de la concesión, ni las tarifas cobradas por AA 2000 -que fueron rebalanceadas-, ni el canon que se continúa pagando ya que sólo se varió la forma de su integración, al dirigirse hacia un fideicomiso creado por el Estado Nacional, sin que ello implique por sí la existencia de un mayor valor.
Resaltó que los ingresos por la concesión y el cobro efectivo de las tasas aeroportuarias son esenciales para la sustentabilidad del Sistema Nacional de Aeropuertos, el que combina el mecanismo de los subsidios cruzados, mediante el cual dos de los aeropuertos han de financiar los costos, funcionamiento y modernización de otros treinta y uno, a la vez que el pago de un canon por parte del concesionario para atender a aquellas estaciones aéreas que no fueron concesionadas.
Tachó de confiscatorio el tributo local, cuya determinación supera los 70 millones de pesos, más los accesorios, ya que representa el 106,95 de la utilidad obtenida en el ejercicio 2007, y el 78 de las correspondientes al ejercicio 2008.
Señaló que el Estado Nacional consideró expresamente en el acta acuerdo que la adecuación del contrato de concesión no estaba gravada con el impuesto de sellos, según lo indicado en el anexo V, punto 7, in fine, de ese documento.
Adujo que, además, se está violando el art. 9, inc. b, de la ley 23.548, ya que no se verifica la existencia de un "instrumento", tal como lo define dicha norma, que pueda ser susceptible del gravamen local, al ser un mero complemento del contrato de concesión original, sin el cual carece de sustento.
Hizo hincapié en que el contrato de concesión es oneroso, ya que debe pagar un canon al Estado Nacional, cuya forma de determinación fue modificada en el acta acuerdo ahora bajo discusión. Destacó que es fundamental asegurar el flujo de ingresos a la concesión, de manera continua, y que el gravamen pretendido por la demandada repercute
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1377
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