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Fallos: 337:1205 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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tividad profesional. Por el otro, la demandada recurrente Google Inc., en su carácter de proveedora de un "motor de búsqueda" en internet, ha fundado su posición en el derecho a la libertad de expresión.

8" Que, a los fines de abordar los agravios planteados, corresponde señalar que, en ausencia de una regla de derecho determinada que prevea una solución específica, el razonamiento judicial debe partir de la ponderación de los valores constitucionales que constituyen una guía fundamental para solucionar conflictos de fuentes, de normas, o de interpretación de la ley como los invocados por las partes.

Esta valoración, además, no puede arribar a una solución que consagre derechos constitucionales absolutos y debe efectuarse teniendo en cuenta que constituye una pauta elemental de aquella tarea hermenéutica, que los derechos consagrados en la Constitución deben ser interpretados armónicamente, de modo que unos no excluyan a otros (conf. Fallos: 264:94 ; 272:231 ; 290:83 ; 297:201 ; 300:700 ; 304:319 y 1524 entre otros).

9 Que sentado ello, es preciso indicar que este Tribunal ha afirmado que la libertad de expresión que consagran los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y el art. 13, inc. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Fallos: 316:703 ; 335:2393 y "CIPPEC c/ EN M" Desarrollo Social dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986", fallada el 26 de marzo de 2014).

Asimismo, esta Corte Suprema siempre ha resaltado el valor que tiene la libertad de expresión en las sociedades democráticas, dándole un lugar preeminente para el desenvolvimiento institucional de la República (Fallos: 248:291 ; 315:1943 ; 320:1972 ; 321:2250 ; 332:2559 y causa S.755.-XLVI "Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios", sentencia del 1° de agosto de 2013, entre otros).

10) Que por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión al describir sus dimensiones individual y social (confr. Fallos: 335:2393 y causa "Sujarchuk" y "CIPPEC" anteriormente citadas).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1205

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