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Fallos: 337:1200 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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25) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa en su artículo 13, inciso 2" que: "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente [derecho a la libertad de pensamiento y de expresión] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o ala reputación de los demás...".

26) Que en esa línea esta Corte ha requerido que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva (conf. doctrina de Fallos: 316:1623 ) y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad (conf. doctrina Fallos: 315:1943 , considerando 10). Es por ese motivo que a lo largo de los precedentes referidos al derecho constitucional a la libertad de expresión, este Tribunal se ha inclinado, como principio, a la aplicación de las responsabilidades ulteriores a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión delitos penales o actos ilícitos civiles (conf. doctrina de Fallos: 119:231 ; 155:57 ; 167:121 ; 269:189 ; 310:508 , entre muchos otros).

Ello es así ya que, tal como lo manifestara el juez Fayt en su voto en Fallos: 324:975 , la jurisprudencia del Tribunal ha sido consecuente con el principio rector según el cual el derecho de prensa goza en nuestro ordenamiento de una posición privilegiada. Y esto no podría ser de otro modo, puesto que la sociedad contemporánea respira a través de la información y de la comunicación, de modo tal que en un país donde rige ostensiblemente el dogma de la soberanía del pueblo, la censura no es solamente un peligro, sino un absurdo inmenso (Alexis de Tocqueville, "La democracia en América", traducción de Luis R. Cuéllar, FEC.E., México, 1957, págs. 202 y sgtes).

27) Que, en este aspecto, es interesante tener presente la doctrina constitucional de los Estados Unidos, pues al margen de las diferencias que se observan en los textos fundamentales, no puede discutirse su autoridad paradigmática en la interpretación del modelo democrático y del ejercicio de las libertades que le son inherentes. Así, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha manifestado que cualquier sistema de restricciones previas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad "Freedman v. Maryland", 380 U.S.

51, 1965; "Carroll v. President and Commissioners of Princess Ann", 393 U.S. 175, 1968; "Bantam Books, Inc. v. Sullivan", 372 U.S. 58, 1971;

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1200

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