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Fallos: 337:1203 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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resarcimiento económico por el uso de su imagen sin autorización y de modo indebido; e) el cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y nombre; d) la eliminación definitiva de todo vinculación de su imagen y nombre con los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico invocados, que se realizan a través de los buscadores que gestionan las demandadas.

3 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo contra Yahoo y lo admitió parcialmente contra Google.

Para así decidir, respecto de la primera pretensión de la actora, el tribunal a quo optó por encuadrar la eventual responsabilidad de los llamados "motores de búsqueda" (como Google y Yahoo) en el ámbito de la responsabilidad subjetiva y descartó que pudiera aplicarse el art. 1113 del Código Civil en la parte que alude al "riesgo" (fs.

1807/1813 vta).

Sostuvo que la responsabilidad civil de los "motores de búsqueda" encuentra su fundamento en la culpa y surge cuando, ante a un reclamo específico de la víctima, la empresa omite adoptar las medidas conducentes para su efectiva solución, ya que, debido al modo en que funcionan los buscadores, resulta imposible hacerlo en forma previa, de modo general e indeterminado. Afirmó que, en el caso, la actora no había realizado dicho reclamo, promoviendo una medida judicial cautelar frente a la cual la demandada respondió corrigiendo según lo peticionado, con lo cual —entendió— no se encontraba probada culpa alguna. Revocó, por lo tanto, el fallo en este punto, en cuanto condenaba a Google y a Yahoo.

Con relación a la segunda pretensión articulada, la cámara condenó a Google, en el tema relativo a los llamados "thumbnails" que contenían la imagen de la actora, por entender que debía haber requerido el consentimiento de aquélla, de acuerdo a lo impuesto por el art. 31 de la ley 11.723 (fs. 1815 vta./1817 vta).

Finalmente, el a quo rechazó las pretensiones referidas al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y nombre, como así también, de eliminar todo vínculo de éstos con los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico invocados, que se realizan a través de los buscadores que gestionan las demandadas, revocando la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1203

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