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Fallos: 336:762 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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762 336 limitándose su texto a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, solo imponiendo que se procure el equilibrio, el cual no es sinónimo de igualdad y ni siquiera procurar es lo mismo que deber, por lo que cabe hacer lugar al recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Estado Nacional y revocar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 29, 49, 18 y 30 de la ley 26.855 -reforma judicial- y del decreto del PE n° 577/2013 -modificaciones en la integración del Consejo de la Magistratura y elección directa por sufragio universal de los representantes de los jueces, abogados, académicos y científicos-.

Disidencia del juez E. Raúl Zaftaroni-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

— La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 1, con competencia en materia electoral, hizo Jugar a las demandas de amparo interpuestas por Jorge Gabriel Rizzo, en su carácter de apoderado de la Lista 3 "Gente de Derecho", y Carlos Lionel Traboulsi, en su condición de apoderado del Partido Demócrata Cristiano (orden nacional) y abogado de la matrícula federal. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto 577/13, y dejó sin efecto la convocatoria electoral prevista en las citadas normas para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.

Para así decidir, entendió que la normativa impugnada afecta la representación de los abogados, jueces y académicos en el Consejo, pues se pierde la "condición vinculante" que debe existir entre representante y representado, por no existir relación directa entre quien eligió al representante (ciudadanos electores) y los representados (ciudadanos jueces, abogados y académicos). En cuanto a la elección de estos últimos, considera que también se altera el principio de razonabilidad, pues la norma elimina cualquier sustento cualitativo que pudiera haber en el proceso de selección respecto a la calidad o excelencia educativa y profesional del candidato.

Por otro lado, adujo que la ley 26.855 no respeta el equilibrio al que alude el artículo 114 de la Constitución Nacional, pues se admite el predominio de un determinado sector, por el modo de elección previsto, sin la existencia de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-762

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